Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, adoptada en La Haya el 14 de mayo de 1954, y sus dos Protocolos (1954 y 1999).
Esta Convención establece una protección especial para el patrimonio cultural de los pueblos. Su primer Protocolo (1954) tiene por objeto impedir la exportación de bienes culturales de un territorio ocupado, parcial o totalmente, por un Estado parte en la Convención.
« Los atentados contra los bienes culturales, sea cual fuere el pueblo a que pertenezcan, constituyen atentados contra el patrimonio cultural de la humanidad entera, ya que cada pueblo aporta su contribución a la cultura mundial. »
El Acta Constitutiva de la UNESCO se basa en la idea fundamental de que la cultura, al favorecer la comprensión y el entendimiento mutuos entre los pueblos, puede desempeñar un papel esencial para que la sospecha y la desconfianza entre las naciones no conduzcan más, como en el pasado, a la guerra, ya que —afirma— « puesto que las guerras nacen en la mente de los hombres, es en la mente de los hombres donde deben erigirse los baluartes de la paz ».
Lamentablemente, la cultura, que debería contribuir a un mundo más pacífico, se ve ella misma amenazada por la guerra, a través de la destrucción de los bienes que constituyen su testimonio material. Desde siempre, la guerra ha representado el principal peligro para la integridad de los bienes culturales y, aún hoy, los conflictos armados son la principal causa de destrucción y deterioro del patrimonio cultural y espiritual de los pueblos. La destrucción de un monumento, una biblioteca o una obra de arte constituye un perjuicio incalculable, pues esos bienes son la expresión de la identidad y la historia de un pueblo.
Esa pérdida resulta aún más intolerable cuando la destrucción se lleva a cabo de forma deliberada, como ocurrió durante los conflictos que tuvieron lugar en el territorio de la ex Yugoslavia a comienzos de los años noventa. La devastación y el saqueo sistemático de los bienes culturales formaban entonces parte integrante de las actividades conocidas como « limpieza étnica », que perseguían la eliminación total, tanto física como moral, del enemigo.
Desde finales del siglo XIX, el derecho internacional de los conflictos armados se ha dotado de normas específicas para la protección de los bienes culturales, entre ellas los artículos 27 y 56 de los Reglamentos de La Haya de 1899 y 1907, el artículo 5 del Convenio (IX) de La Haya de 1907, y el Pacto Roerich, adoptado en 1935 en el marco de la Unión Panamericana. Sin embargo, el conjunto de normas más importante en esta materia sigue siendo el sistema de la Convención de La Haya de 1954: una serie de instrumentos adoptados en La Haya el 14 de mayo de 1954 por una Conferencia intergubernamental sobre la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado, integrada por una Convención, un Reglamento de aplicación, un Protocolo facultativo destinado a impedir la exportación de los bienes culturales de los territorios ocupados y a garantizar su restitución al término de las hostilidades, y tres resoluciones relativas a las fuerzas armadas, a un comité consultivo nacional y a la convocatoria periódica de las Altas Partes Contratantes.
A estos instrumentos se sumó el Segundo Protocolo de la Convención de La Haya de 1954, que incorpora la evolución del derecho internacional humanitario, del derecho penal internacional y del derecho relativo a la protección del patrimonio cultural. Entrado en vigor tres meses después del depósito del vigésimo instrumento de ratificación, representa un avance decisivo para la mejora de la situación de los bienes culturales en caso de conflicto armado.
Los conflictos armados ocurridos después de 1954 —en particular los de la ex Yugoslavia, marcados por la destrucción deliberada del puente de Mostar y los bombardeos del casco antiguo de Dubrovnik— pusieron de manifiesto ciertas carencias en la aplicación de la Convención inicial, y llevaron a la UNESCO a abrir, ya en 1991, un proceso de revisión. Tras varias reuniones de expertos (La Haya 1993, Lauswolt 1994, París 1994 y 1997, Viena 1998), la Conferencia Diplomática convocada por el Gobierno de los Países Bajos del 15 al 26 de marzo de 1999 adoptó por consenso el texto del Segundo Protocolo. Sus Directrices fueron adoptadas posteriormente y modificadas por las Reuniones de las Partes, siendo la última revisión la del 12 de diciembre de 2011, en la Sede de la UNESCO.
Síntesis basada en el artículo de Vittorio Mainetti (Instituto Universitario de Altos Estudios Internacionales de Ginebra / Universidad de Milán), Revista Internacional de la Cruz Roja, junio de 2004, vol. 86, n.º 854.